Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos expresa gran satisfacción por las 59 firmas obtenidas a la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La ceremonia de apertura a adhesiones tuvo lugar ayer en Paris luego de su aprobación por consenso en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en junio de 2006, y por unanimidad en el Pleno de la Asamblea General, en diciembre último, y cristaliza 25 años de lucha del movimiento internacional de los derechos humanos y de los familiares de las víctimas por crear un instrumento juridico vinculante, de alcance universal, que proteja a las personas frente a estas prácticas y obligue a los Estados a investigar, juzgar y sancionar a sus responsables. 
 
Las ceremonia de la firma estuvo presidida por el Canciller francés Douste Blazy y de la Argentina particpiaron, ademas del Canciller Jorge Taiana y la senadora Cristina Fernandez de Kirchner, representantes de organismos de derechos humanos como Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plaza de Mayo y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. 
 
La creación de esta Convención representa un hito en la lucha de familiares y organismos de derechos humanos argentinos y latinomaericanos por plasmar la necesidad de justicia en el derecho internacional. Años de trabajo y perseverancia concluyeron en un texto fundamental que reconoce por primera vez a la desaparición forzada de personas como un delito autónomo y como un crímen de lesa humanidad, que por lo tanto se torna imprescriptible. 
 
El tratado consagra el derecho de todas las personas a no ser sujeto de una desaparición forzada. Reafirma el derecho a la verdad, la reparación y la justicia. Establece el derecho a conocer la verdad acerca del destino de la persona desaparecida y de las circunstancias de su desaparición. Extiende la definición de víctima a toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de este delito. Ratifica el derecho del niño, víctima de desaparición forzada, a recuperar su identidad y sanciona penalmente la paropiación de niños nacidos en cautiverio. Y prevee la jurisdicción universal para juzgar estos delitos enc asos de nos ser resueltos adecuadamente por la justicia nacional.
 
Asimismo, la nueva Convención niega la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una desaparición forzada y no distingue entre su comisión por agentes estatales o los que actúan con el apoyo o la aquiescencia del estado. Reconoce, a los efectos de la prescripción, el carácter continuo del delito cuando la víctima sigue desaparecida. Establece un mecanismo de “habeas corpus internacional”, que implica una actuación inmediata por parte de los Estados. Y crea un órgano de vigilancia permanente con capacidad para actuar ante la recepción de denuncias de los particulares, realizar acciones urgentes, e informar directamente al Consejo de Seguridad en casos de verificarse una práctica generalizada y sistemática. 
 
A partir de la entrada en vigor de este tratado, cuando sea depositado el vigésimo instrumento de ratificación, todo Estado adhiriente se compromete a modificar su código penal para tipificar la desaparición forzada como delito, a investigar casos y a procesar a los responsables. Es por ello que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos insta al gobierno nacional a ratificar con prontitud este instrumento y a establecer el marco legal adecuado para asegurar que estas prácticas sean efectivamente sancionadas y prevenidas.
 
Mesa Directiva de la APDH
Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007