La APDH saluda el acuerdo celebrado entre los Presidentes de Colombia y Venezuela

La APDH saluda el acuerdo celebrado entre los Presidentes de Colombia y Venezuela, reunidos en Quito a iniciativa de UNASUR y CELAC, para darle solución a la crisis fronteriza que afecta a ambos países, posibilitando el combate conjunto a las mafias de traficantes y paramilitares, respetando las orientaciones políticas y modelos económicos de cada uno de los países. 

La mayor parte del problema se origina por el conflicto armado en Colombia, que se extiende por más de sesenta años, la extrema pobreza y el paramilitarismo, causantes del desplazamiento interno de más de 5 millones de colombian@s, similar número de obligad@s a refugiarse en Venezuela, y una cantidad menor, pero significativa a Ecuador. El proceso de búsqueda de un Acuerdo de Paz para finalizar el conflicto armado acompañado de una reforma agraria y de la reinserción a la vida civil de los integrantes de las FARC y del ELN, con garantías que aseguren la democratización del país y la construcción de una sociedad justa, libre de la impunidad, el narcotráfico y los paramilitares, atañe también a los países vecinos, y al resto de nuestro Continente. En ese sentido, la APDH celebra el avance que registran las conversaciones de paz en La Habana, con los acuerdos ya alcanzados y espera se alcance rápidamente la solución negociada del conflicto. 

Este pronunciamiento, lo hacemos como un aporte al conocimiento de la situación en la frontera, y una contribución a la defensa de los principios de soberanía, autodeterminación, la no intervención extranjera, la vigencia del estado de derecho y de todos los derechos humanos en nuestro Continente. 

De acuerdo a la información de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), desde el 19 de agosto de 2015, en las áreas de Venezuela en las que se estableció la situación de emergencia, “1.467 colombianos indocumentados han sido deportados y otros 18.000 han decidido regresar a causa de la situación.” 

En los “considerandos” del decreto No. 1950 del 21 de agosto de 2015 que declara el estado de excepción temporal se afirma “que en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira se ha venido presentando de modo sistemático, inédito, sobrevenido y progresivo, una amenaza compleja al pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República, mediante la presencia de circunstancias delictivas y violentas vinculadas a fenómenos como el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas delictivas análogas, lo que evidencia una intención deliberada de generar alteraciones del orden público, que rompen el equilibrio del derecho internacional, la convivencia publica cotidiana y la paz, afectando el acceso a bienes y servicios destinados al pueblo venezolano”. El decreto fue convalidado por la Asamblea Nacional y sometido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que decidió que , “atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos y de seguridad y defensa integral de la Nación,…” de conformidad al artículo 3 Constitucional y el Decreto 1950 el cual dispone que las medidas de excepción que autoriza deben realizarse “dentro del más estricto respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas mediante el cumplimiento de los protocolos que garantizan de forma efectiva y eficaz dicho respeto”. El art. 6º reitera que las “medidas legales que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional” deben realizarse “con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos no limitados, ni restringidos constitucionalmente”. El art. 8 ordena que “El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), garantizará los controles migratorios…..en coordinación con los organismos…, en el marco de los acuerdos bilaterales que hubiere con la República de Colombia” y el Art. 9o que dispone: “Los órganos de Seguridad Ciudadana y Policía Administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrán desalojar las ocupaciones ilegales cuando se verifique que se encuentran en bienes públicos o bienes afectos al servicio público ubicados en los municipios fronterizos regulados por este Decreto. Estos procedimientos cumplirán con el debido proceso, y deberán contar con la supervisión de funcionarios del Ministerio Público y representantes de la Defensoría del Pueblo conforme al ejercicio de sus respectivas competencias y con estricto respeto de los derechos humanos.” 

En su sentencia la Sala Constitucional, cita un antecedente del mismo Tribunal, del 5 de junio de 2003, sobre los estados de excepción que estableció que, “Los órdenes constitucionales, tanto el de la Constitución de 1961 aunque genéricamente-, como la Constitución de 1999 – que enumeró cada uno de los hechos y actos que conforman los estados de excepción-, establecieron la posibilidad de que aquellos hechos o actos agravantes contra el sistema financiero podían dar lugar a la adopción de medidas propias de un régimen de excepción.“ Añadió que el Constituyente de 1999, en su artículo 338, primer aparte, no sólo consideró el aspecto económico, sino que ahondó más respecto a las medidas de protección del país, dependiendo del tipo de eventualidad que se suscitase, previendo de manera específica, aquellas que se relacionasen con problemáticas surgidas por adversidades atentatorias del sistema económico, indicando al efecto que “podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será hasta de sesenta días, prorrogables por un plazo igual”. En resumen, la Sala Constitucional dictaminó que el decreto cumple con los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y que cumple con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (no podrán ser restringidas de conformidad al artículo 339 de la Constitución, artículo 4.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y art. 27.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos los derechos a la vida; el reconocimiento a la personalidad jurídica; la protección de la familia; la igualdad ante la ley; la nacionalidad; la libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas; la integridad personal, física, psíquica y moral; no ser sometido a esclavitud o servidumbre; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales; el debido proceso; el amparo constitucional; la participación, el sufragio y el acceso a la función pública; la información. 

Para efectos de análisis, el art. 22, Derecho de Circulación y de Residencia, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus partes pertinentes a esta cuestión, dispone: “6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho, a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.” 

La obligación del Estado de mantener la seguridad y el orden público, y en circunstancias extraordinarias y previstas en la ley, decretar estados de excepción está reconocida por el derecho internacional. La medida tiene que ser limitada en el tiempo y sin afectación a determinados derechos protegidos por el derecho internacional. De igual modo, los procedimientos de expulsión o deportación de migrantes, en este caso de colombianos y colombianas, incluso en situación irregular en Venezuela, tienen que contener todas las salvaguardias previstas en la Constitución y legislación interna, respetando los derechos humanos de conformidad al derecho internacional vigente. Por ello, las denuncias de abuso y discriminación especialmente las relativas a unidades familiares que fueron separadas, resultando algunos casos de niños y niñas abandonados en Venezuela después de la deportación de sus padres, tienen que investigarse de inmediato, sancionarse a los responsables y repararse a las víctimas. 

Resulta ilustrativa la visita de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Su Alto Comisionado Asistente para las Operaciones, Sr. George Okoth-Obbo, se reunió el 7 de septiembre con la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Sra. María Ángela Holguín y el 8 de septiembre con el Defensor del Pueblo de Venezuela, Sr. Tarek William Saab, para discutir las recientes deportaciones de colombianos desde Venezuela, quienes le informaron sobre las medidas que cada Gobierno está tomando para atender la situación humanitaria y asegurar la protección de las personas afectadas por la crisis fronteriza. El Alto Comisionado Asistente reiteró que el ACNUR continuará trabajando con ambos Gobiernos para asegurar que los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo sean respetados, y tomó nota de las garantías dadas por Venezuela indicando que ningún refugiado o solicitante de asilo será deportado y que si alguno de ellos fuese deportado por error, se permitirá su retorno a Venezuela. ACNUR en conjunto con las autoridades en Venezuela y en cooperación con ACNUR Colombia está trabajando a fin de dar una respuesta efectiva. 

Frente a esta situación, que va más allá de un problema fronterizo, la APDH exhorta a: 

  • Implementar urgente y efectivamente los acuerdos de los Presidentes de Colombia y Venezuela en UNASUR para lograr la progresiva normalización de la frontera, la coexistencia de los modelos económicos, políticos y sociales de cada país. 
     
  • Reforzar el espíritu de hermandad y la unidad, propiciando un clima de mutuo respeto y convivencia y a continuar trabajando con el acompañamiento de los Estados de Ecuador y Uruguay. 
     
  • A fortalecer las acciones comunes contra el paramilitarismo, el contrabando, la corrupción, el desabastecimiento y a regular el desplazamiento de seres humanos, medidas que facilitarán el fin del estado de excepción temporal. 
     
  • Garantizar el respeto de los principios emanados de las normas internacionales, en especial el artículo 27 del Pacto de San José de Costa Rica. En este camino deberán adoptarse medidas ágiles para lograr la reunificación de familias colombo-venezolanas afectadas por la crisis fronteriza, así como para investigar en forma transparente las denuncias de deportaciones ilegales. 


La APDH no puede dejar pasar por alto resaltar que esta crisis emerge dentro del contexto desestabilizador operado por las agencias de inteligencia organizadas y alentadas por el gobierno de los Estados Unidos y sus aliados del patio trasero y conglomerados mediáticos, cuyo objetivo es derrocar al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, debilitar a otros gobiernos del Continente, y así, desmantelar los avances logrados en la construcción de los organismos de integración regional (CELAC, UNASUR, ALBA, MERCOSUR). 


Mesa Directiva de la APDH
Ciudad de Buenos Aires, 5 de octubre de 2015