La APDH reclama cese la tala de bosques protegidos salteños

La Asamblea permanente por los Derechos Humanos (APDH) reclama a los poderes públicos de Salta que impidan se siga talando 150.000 hectáreas de bosques protegidos de esa provincia y cesen las acciones de amedrentamiento a activistas que reclaman pacíficamente se respete el medio ambiente de la región.
La tala de bosques se suma a los emprendimientos extractivistas en minería, agricultura e hidrocarburos ofreciendo un cuadro altamente preocupante para el hábitat de los argentinos y de la región.
A estos verdaderos atentados inmediatos al ambiente, se suma la  decisión de eliminar del  nuevo Código Civil  la propuesta que figuraba en el anteproyecto de reforma del mismo en su artículo 241, propuesto por una comisión de juristas, de incluir el Derecho fundamental de acceso al agua potable, acorde con los lineamientos de la ONU al respecto. (1)
La destrucción de los bosques nativos salteños afecta no sólo a esa provincia, sino que también va a contramano de la conciencia en favor del respeto al medio ambiente, conciencia de la que América Latina y sus pueblos originarios son tomados como ejemplo internacionalmente, ya que han sido pioneros desde hace años.
Es hora de que en el país comience a aplicarse efectivamente la Ley de Bosques –aprobada hace ya siete años- que obliga a las provincias a establecer el ordenamiento territorial de sus bosques nativos (OTBN) a través de un proceso participativo, y categoriza los usos posibles para las tierras boscosas teniendo siempre en la mira el uso sustentable del bosque.
Tenemos ya elocuentes ejemplos en América Latina. Ecuador incorporó a su nueva Constitución el derecho de la naturaleza “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, sentando el  precedente de que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.
Bolivia ha sido a la vez el primer país en otorgar derechos legales completos a la naturaleza, en la llamada Ley de la Madre Tierra, con el propósito de impedir la explotación sin freno de sus bosques.
La Constitución de nuestro país, en su artículo 41, habla del derecho a un ambiente sano: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el de-sarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…” (2)
Pero si bien las leyes están, tan importante como eso es que se hagan cumplir y se sancione a quienes no lo hagan.
Decimos entonces NO a la represión a los luchadores por proteger el ambiente y los recursos naturales que defienden de ese modo a la sociedad toda. Quienes deberían estar presos son quienes faltan al cumplimiento de la Constitución.

Mesa Directiva
Ciudad de Buenos Aires, 6 de octubre de 2014
 

1 http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Fundamentos-de-los-cambios-introduc… Se elimina el original artículo 241 referido al derecho al agua potable. Al respecto consultar los siguientes Links: http://www.observatorioderechoalagua.org/; http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/facts_and_figures_huma…

2 “…y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de re-componer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”