Avance de los Juicios de Lesa Humanidad en la Provincia de Mendoza por Pablo Gabriel Salinas (abogado querellante)

“La aplicación del régimen político de la dictadura militar argentina por parte de los jueces y fiscales federales”.

El caso del juicio a los Jueces en la Provincia de Mendoza.
En la Provincia de Mendoza fueron acusados los jueces y fiscales federales que actuaron durante la dictadura militar 1976 – 1983 y previo al golpe año 1975 por su participación en el plan criminal del terrorismo de Estado.
Esta acusación fue originalmente realizada a partir de la denuncia de organismos de derechos humanos con el patrocionio de los abogados Viviana Beigel y Pablo Salinas abogados querellantes de los organismos de derechos humanos y luego impulsada por el Fiscal General Dr. Omar Palermos.
La participación de los jueces y fiscales federales se encuentra hoy sometida a juicio en el cuarto juicio por crímenes contra la humanidad que se desarrolla en la Provincia de Mendoza.
El Fiscal General Dr. Dante Vega y los abogados Dres Viviana Beigel y Pablo Salinas el día 19 de junio de 2015 procedieron  a ampliar la acusación contra los ex magistrados de la siguiente manera: “1) La conducta atribuida los ex magistrados Francisco Miret, Evaristo Carrizo y Guillermo Petra no puede ser considerada de otro modo que no sea el de partícipes primarios en los múltiples delitos cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad, de los que tomaron conocimiento a través de su intervención en diversos expedientes (art. 45 del Código Penal) y no bajo las prescripciones del artículo art. 274 del Código Penal -omisión de promover la investigación-.  2) Por otro lado, la conducta funcional de Otilio Roque Romano respecto de las diversas desapariciones forzadas de personas de las que tomó conocimiento a través de los expedientes en los que intervino, no puede ser considerada bajo las previsiones de una participación primaria en privaciones abusivas de libertad prolongadas por más de un mes, sino que debe serlo como participación primaria en homicidios (sin perjuicio del concurso de dicha figura con las demás que correspondan). 3) A su vez, todos los acusados deben ser considerados integrantes de la asociación ilícita que conformó el terrorismo de Estado en Mendoza, cuestión que también fue introducida al inicio del debate.  4) Finalmente, las múltiples pruebas producidas en este juicio nos conducen a introducir en este momento, tal como lo hicimos con los diversos integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que se encuentran aquí acusados, la responsabilidad penal que corresponde a todos los magistrados por los delitos sexuales que conocieron y omitieron investigar, que –al igual que el resto de los ilícitos- deben serles atribuidos en calidad de partícipes primarios.”  (Expediente F – 636  “Fiscal c/Guzzo”, Tribunal Oral Nº 1 de la Provincia de Mendoza).
Como puede verse el Fiscal Federal y los querellantes consideran participes primarios e integrantes de asociación ilícita a los ex magistrados integrantes de la justicia federal de la Provincia de Mendoza durante la última dictadura militar.
La asociación ilícita o la permanencia a una asociación ilícita denota la existencia de un plan criminal y la participación civil en el mismo.
La Junta Militar organizó un plan criminal y lo hizo en base a normas ilegales y normativa contraria a la Constitución Nacional, al Código Penal y los Tratados firmados por Argentina pero que iba a incluir la participación de las fuerzas armadas y de seguridad y del poder judicial federal penal. (Salinas, 2010)
La situación política y social Argentina requería que la justicia fuera parte del engranaje represivo pero no toda la justicia sino la justicia federal penal que era la custodia de las normas de excepción y de la ley anti subversiva 20.840, que era la ley creada para la represión de la subversión que otorgaba competencia federal.
El caso de la Alemania nazi y los paralelismos con la Argentina del aparato represivo 1975 – 1983.
El ejemplo más notorio de participación del aparato judicial en la aplicación del régimen político lo podemos encontrar en la Alemania Nazi que no solo politizó la policía sino también el poder judicial para utilizarlo al servicio del plan de exterminio.
Luego de la victoria aliada se realizó en Alemania “El juicio de los jueces y juristas fue el tercero de los doce juicios por crímenes de guerra que las autoridades del Consejo Aliado de Control llevaron a cabo en Nüremberg, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial. El caso fue oficialmente denominado “The United States of America vs. Josef Altstötter, et al.”
Se puede entender que la aplicación de un régimen político y de homicidios, torturas, desapariciones y demás delitos por parte de fuerzas de seguridad no se podrían cometer sin la participación del poder judicial que tiene como deber juzgar este tipo de delitos y en la competencia que específicamente debe juzgarlos.
En el caso de la justicia federal penal de Mendoza el ex juez Luis Miret manifestó en el juicio que el día que fue nombrado juez Federal tocó el cielo con las manos y la designación fue la recompensa que le otorgó el Teniente General Jorge Rafael Videla por su actuación desde 1975 en la justicia federal como subrogante.
El compromiso con el régimen político vigente y con la ideología de represión de la subversión fue central tanto en fuerzas policiales como judiciales.
Podemos afirmar que desde hacía muchos años el Ejercito y las fuerzas armadas y de seguridad y gran parte de la justicia venía preparando la represión de lo que ellos llamaban “subversión”, algunos intentos habían fracasado según ellos mismos entendían como por ejemplo el famoso Camarón Federal que era una Cámara Federal que condenaba personas por causas políticas en todo el País.
Pero se puede entender que frente al fenómeno de la proscripción política que habían impuesto desde 1955 distintas dictaduras y el poder de facto se venía generando un movimiento enorme de resistencia y también producto de la realidad internacional y otros factores se produce un aumento de la violencia política que puede profundizarse en el libro de Pilar Calveiro. (Calveiro, 2005: 63)
Este plan o eje político de la dictadura debía fundarse en dos patas una las fuerzas armadas y de seguridad y la otra el poder judicial federal penal.
La idea central de adoctrinamiento político de policías y fuerzas de seguridad era complementada con jueces y fiscales penales afines en la justicia federal penal.
Comparto entonces el enfoque estructuralista que explica muy bien Ian Kershaw “El enfoque estructuralista de ninguna manera niega la responsabilidad personal, política y moral de Hitler respecto del Holocausto. Lo único que hace es ampliar esa culpabilidad para implicar directamente y como agentes activos y decididos a grandes sectores de las elites alemanas no nazis en el ejército, en la industria y en la burocracia, junto con la dirigencia nazi y las organizaciones partidarias. En realidad lo que se acerca a la trivialización en lo que a una explicación histórica se refiere es la aparente necesidad de encontrar a un supremo culpable, ya que distrae la atención de las fuerzas activas en la sociedad alemana, que no necesitaban recibir una “orden del Fuhrer” para dar una vuelta mas de tuerca a la persecución a los judíos hasta que el exterminio se convirtió en la “solución” lógica (y la única disponible). La cuestión de distribuir culpas, pues, distrae de la verdadera pregunta que el historiador tiene que responder: precisamente como fue que el genocidio llegó a ocurrir, como fue que un odio desquilibrado, paranoide y una visión milenaria, se convirtió en realidad y fue implementada como horrible práctica de gobierno.” (Kershaw, 2013:143)
Hoy en Mendoza están siendo juzgados los jueces del régimen político de la dictadura militar y su participación debe analizarse conforme a las pautas de interpretación que otorga Ian Kershaw acerca de la responsabilidad de la sociedad civil y en especial del aparato judicial.

La Justicia Federal mendocina y el accionar de la Policía de Mendoza.
En el expediente 34.281-B- “Fiscal c/Mochi, Prudencio y otros por Infracción al Art. 189 del Código Penal y Ley 20.840” el Fiscal Otilio Roque Romano acusa a los imputados Jaime Torrens, Prudencio Mochi, Raquel Miranda, Maria Liggera, Hugo Tomini, Ricardo D Amico, Leon Glogowski, Juan Yanzón, y Luz Faingold, con pruebas obtenidas en el D2 bajo tormentos, sostiene Romano “De las declaraciones de Jaime Torrens (fs. 44/46) y especialmente Ricardo D Amico (fs. 226/227) surge que todos los concurrentes a la calle Malvinas pertenecían a la asociación ilícita denominada COS o El Obrero, que por los tenores de los panfletos secuestrados y armas, es de la que trata de imponer sus ideas por la fuerza.
La actuación del entonces Fiscal Romano convalida todo el procedimiento realizado por el D2, la central de Inteligencia de la Policía de Mendoza que había constituido un centro clandestino de detención y tortura en el entre piso de la Central de Policía, lugar donde se producían ataques sexuales y la gente permanecía encapuchada y era trasladada a un piso posterior a ser torturada con Picana eléctrica en pezones y genitales, todos estos hechos ocurridos en el D2, torturas y violaciones sufridas por las víctimas eran utilizadas para obtener confesiones que luego servían en el procedimiento penal que los tenía por acusados para fundamentar pruebas de participación en organizaciones armadas.
El mecanismo era sencillo, el trabajo de torturar y obtener la confesión lo hacía el D2 de la Policía de Mendoza y la convalidación judicial de estos procedimientos estaba a cargo del Fiscal Romano, el Juez Miret y el subrogante Petra Recabarren.
La acusación de Otilio Romano en el expediente “Fiscal c/Mochi” es más que elocuente en cuanto a que se funda en todo el procedimiento irregular llevado adelante por la policía de Mendoza y su D2, hoy señalizado como Centro de Detención y Torturas.
El entonces juez Luis Miret en el expediente  34.498 – B caratulado “NATALIO FAINGOLD  solicita entrega de su hija LUZ AMANDA FAINGOLD”, niega restituir a la  joven de 17 años Luz Faingold a sus padres en una resolución del 6 de septiembre de 1975 con los siguientes argumentos: “no obstante sus escasos diecisiete años podría ser un sujeto de gran peligrosidad”, “la nombrada hace vida de adulto siendo aún una niña”, que siguiendo el dictamen del Fiscal Otilio Romano  de fs. 13 vta., no hace entrega de la menor a los padres.
La niña se encontraba en el D2 donde fue violada y torturada mientras el juez Miret y el Fiscal Romano determinaban no restituirla a sus  padres y convalidad todo lo ocurrido en el D2 con la joven Luz Faingold.
En el expediente 36.887 – B caratulado “Fisca c/Luna Roque Argentino por los delitos previstos en el arts. 213 bis, 292 en función con el 296, 189 bis del C. Penal y ley 20.840”, en dicho expediente a fs. 515 el entonces Fiscal Otilio Roque Romano convalida todo el procedimiento del D2 y solicita la prisión preventiva de  Roque Argentino Luna, Rosa del Carmen Gomez Gonzalez (que había sido violada y torturada en el D2 y se la había obligado a firmar declaraciones bajo tormento), David Agustín Blanco (torturado y abusado en el D2), Carlos Daniel Ubertone (torturado y atacado en el D2), Alberto Ramón Córdoba y Alicia Beatriz Moreles de Galamba, todos presos en el D2, varios de ellos abusados sexualmente, todos torturados y en condiciones infra humanas y el Fiscal Romano convalida todo lo actuado por el D2 y solicita la prisión preventiva de los mismos.
El juez no le otorga la prisión preventiva y el Fiscal  Otilio Romano apela y presenta apuntes de su apelación a fs. 534 del expediente 41.993 – F – 7788 caratulado “Fiscal c/LUNA ROQUE ARGENTINO y otros art. 213 bis, 292, en función con el 296, 189 bis del Código Penal y  Ley 20.840”, donde manifiesta que viene a atacar la resolución del juez que por la duda desvinculó a los acusados
Sostuvo el Fiscal Otilio Romano que: “resulta indudable que tal fundamentación contraría el criterio constante seguido por la Jurisprudencia y la Doctrina Nacional. Ello es así porque: I.- Aceptándose que los imputados han reconocido los ilícitos por los que se los procesa en sede policial, y no habiéndose probado que tales dichos hayan sido extraídos por vía de apremios ilegales, se ha afirmado en forma permanente que no basta la retractación de la confesión policial, sino se prueba el fundamento de la misma y esta declaración policial tiene el valor de una presunción o indicio de culpabilidad suficiente para decretar la prisión preventiva (autos 23.820-F-3996 y todos los fallos que le han seguido en tal sentido)”
Estamos frente a los argumentos que legitiman todo el procedimiento seguido en el D2, aquí Romano convalida todas las declaraciones tomadas bajo tortura, bajo picana, bajo abuso sexual y en  condiciones infra humanas a las que eran sometidas las víctimas en el D2.
Con este dictamen el Fiscal Federal de Mendoza Otilio Romano cubre de legalidad todo el accionar del D2 y convalida todos los procedimientos realizados en violación a los derechos humanos por el grupo de tareas del D2 de Mendoza.
En definitiva este dictamen es la prueba de la aplicación del régimen de la represión por parte de la justicia federal de Mendoza, la justicia federal de Mendoza convalidaba los procedimientos tomados por la policía provincial y su departamento de Inteligencia comandado por el Comisario Pedro Dante Sanchez Camargo que actuaba bajo las órdenes del Comisario Julio Cesar Santuccione que era quien dirigía en la clandestinidad el Comando Pio XII que se auto denominaba Comando moralizador y se dedicaba a perseguir a trabajadoras sexuales y adherentes al partido comunista y al partido auténtico.
Para un tener una idea acerca de Santuccione podemos citar “En Mendoza, la represión, en los tiempos de la dictadura militar, giró en torno de la figura del brigadier Julio César Santuccione, quien falleció en 1996. Conocido como “El Loco”, Santuccione fue jefe de la Policía de Mendoza a partir del año 1975, en coincidencia con el lanzamiento en Tucumán del llamado Operativo Independencia. Una vez instalado el gobierno de facto, el brigadier fue ratificado en sus funciones. Años más tarde fue acusado por centenares de asesinatos y desapariciones, pero nunca sufrió condena alguna. Ultracatólico, nacionalista, extravertido, Santuccione fue un hombre “de armas llevar”. Desde su asunción abundaron, en la provincia, los atentados contra políticos, sindicalistas, estudiantes e intelectuales. También estallaron bombas contra la Sociedad Israelita y contra el teatro TNT, uno de cuyos mentores fue Luis Politti, quien tuvo que partir hacia el exilio. Entonces tuvo también su apogeo el Comando Pío XII, cuya principal actividad pública era flagelar o asesinar prostitutas. En ese marco de represión, el D-2 de la Policía de Mendoza tuvo un rol fundamental.” (Página 12, 2007)
Está claro que la represión en Mendoza comenzó en 1975 incluso en cuyo las desapariciones forzadas empezaron en 1971 en San Juan con el secuestro del matrimonio Verd.
Pero este esquema represivo jamás podría haber actuado sin la legitimación otorgada por el Fiscal Otilio Romano al accionar de la Policía de Santuccione y de Pedro Dante Sanchez Camargo, el “loco” Santuccione jamás habría podido actuar si las declaraciones tomadas bajo torturas en el D2 no hubieran sido convalidadas y defendidas judicialmente en la justicia federal por el Fiscal Otilio Romano y por el Juez Luis Miret, que luego fueron premiados o recompensados por la dictadura que los ascendió y nombro en cargos federales.

Legitimación de Procedimientos Policiales del D2 en las Apelaciones.
El Fiscal Otilio Romano, custodio del régimen represivo apela y presenta informes solicitando la prisión preventiva de Maria Luisa Sanchez de Vargas que había sido apresada torturada y habían pasado incluso sus hijas menores por el D2 se encuentra ahora acusada y el Fiscal convalida todo el procedimiento diciendo “1) el procedimiento efectuado en el domicilio de Rodriguez Nº 78 de Mendoza, donde vivía la imputada, y de dónde se secuestró una gran cantidad de elementos subversivos, armas y municiones. (fs. 23/25 de la compulsa) 2) la declaración indagatoria prestada ante la autoridad policial a fs. 29/32 de los autos citados, en la que se da en forma detallada y precisa un informe sobre las actividades del grupo a que pertenecía y del cual su esposo era uno de sus miembros principales e la región…. 4) Lo manifestado por Roque Argentino Luna ante el Presidente del Consejo de Guerra Especial, que coincide en todos sus detalles con las declaraciones anteriormente citadas, ya que ubican a la encartada como una de las responsables del grupo ilegal (fs. 57/59).”
Aquí el entonces Fiscal Otilio Romano justifica todo el accionar Policial de Santuccione y también el accionar de los Consejos de Guerra Especiales del Ejército, es decir que justifica toda la actuación policial y también militar de las fuerzas represivas.
En la apelación presentada por el Fiscal Federal Otilio Romano en autos 41.993 – F – 7788 “Fiscal c/Luna Roque Argentino” sostiene el valor de las declaraciones policiales a fs. 53 cuando presenta apuntes pidiendo la prisión preventiva de Luna, Blanco, Ubertone, Córdoba, Gómez y Morales de Galamba.
Otorga a las declaraciones policiales el valor probatorio de graves presunción en contra del procesado.
El valor indiciario grave que le otorga a las declaraciones policiales tomadas en el D2 justifica todo el accionar desplegado por el grupo de tareas de la policía de Mendoza y del D2.

Legitimación de procedimientos policiales del D2 en las Acusaciones
En la acusación del entonces Fiscal Otilio Romano en autos 35.613 – B, caratulados “Fiscal c/Rabanal Daniel Hugo y otros por infracción a la ley de seguridad Nacional 20.840”, el Fiscal Romano convalida toda la actuación represiva y acusa a Daniel Hugo Rabanal, Haydee Fernandez, Rodolfo Molinas, Silvia Ontiveros, Fernando Rule, Alberto Muñoz, Stella Maris Ferron, Vicenta Olga Zarate, Guido Esteban Actis, Ivonne Larrieu, todos torturados y atacados en el D2 objetos de ataques sexuales como los declarados en el maga juicio por Olga Vicenta Zarate que manifestó que estando presa en el D2 al estar operada de la vagina fue violada analmente y brutalmente torturada en sus pechos y partes genitales por parte del grupo de tareas del D2.
Todas las torturas sufridas en el D2 permitieron obtener a la policía integrante del grupo de tareas declaraciones Policiales que luego el Fiscal Otilio Romano va a ponderar y utilizar en contra de los acusados.
En el expediente 69.502- D “Fiscal c/Angel Bartolo Bustelo y Carlos Bula s / av. Inf. Art. 5 de la ley 21.325” el Fiscal Otilio Romano apela el sobreseimiento y solicita que se dicte la prisión preventiva de Angel Bustelo y Carlos Bula por considerarlos autores del delito previsto en la ley 20.325  art. 7 al haber encontrado en el estudio de los Dres. Bustelo y Bula de calle Patricias Mendocinas 579 de la Ciudad de Mendoza una carpeta con impresiones de COMACHI, ya que la aludida organización se encuentra prevista en el Anexo I de dicha norma.
El art. 7 se refiere a la tenencia de material vinculado a las organizaciones previstas en el art. 1.
Entiende que este acto puede caer bajo la vigencia de mas de una ley y entiende que también cae bajo la ley 21.325.
Por ley 21.325 se decretó la disolución de diversas asociaciones políticas, así como se prohibió toda actividad sindical, de asociación estudiantil, artística o de cualquier índole, así como estableció la censura previa a la prensa.
Pero estas leyes necesitaban para su aplicación Fiscales Federales y Jueces Federales afines y consustanciados con sus disposiciones.
Detener a dos abogados porque en su estudio se encontraban impresos de una asociación de apoyo a Chile que se encontraba bajo una dictadura desde 1973 implica un acto de apoyo al régimen que se puede considerar de aplicación del régimen político de la dictadura por parte de la justicia federal.
Por eso el Fiscal Otilio Romano pide la prisión preventiva de Bustelo y Bula por tenencia de material subversivo, art. 7 de la ley 21.325.
Esta ley de la dictadura es aplicada sin hesitación por Romano y se proclama la prisión preventiva de dos abogados por tener unos escritos en apoyo a Chile democrático.

Legitimación del accionar en los expedientes “Fiscal c/Autores Desconocidos”
Caso Koltes.

En el expediente 68.560 del 15 de diciembre de 1975, caratulados “Fiscal c/Autores Desconocidos” Alma Frida Kron de Koltes denuncia que a las tres de la madrugada seis o siete hombres vestidos de civil secuestraron a su hijo Oscar Eduardo Koltes y le roban un reloj de pulsera y un portafolio.
En este expediente el Fiscal Romano pide el sobreseimiento sin disponer ninguna medida de prueba y el juez Rolando Evaristo Carrizo dispone el sobreseimiento provisorio, esto es la falta total de investigación sobre la privación ilegal de libertad de Oscar Eduardo Koltes y el robo de los bienes de su madre.
Esta carencia absoluta de investigación permite que las fuerzas de seguridad sigan actuando y produciendo secuestros ya que los mismos no son investigados.

Caso Virginia Adela Suarez.
En el expediente 69.147 – D caratulado “Fiscal c/Autores Desconocidos s/Av. Infracción Art. 3 de la Ley Nacional 20.840”, se trata de la denuncia por el secuestro de la joven estudiante de comunicación social que continúa desaparecida y que realizó su madre María Hilda Haydee Moreno de Suarez afirmando que el día 13 de mayo de 1976 su  hija Virginia Adela Suarez fue secuestrada de su domicilio a las 3 de la madrugada se presenta dos personas una con un birrete parecido al que usa el Ejército y irrumpen en su casa le preguntan “donde están las armas” se llevan a su hija Virginia Adela Suarez y le ponen vendas en los ojos a ella y a su hijo y se van cierran la puerta y tiran la llave para adentro hacia el interior del zaguán y además se llevaron diversas pertenencias de su hija como una máquina de escribir  portátil marca “BROTHER”  de origen japonés que es de su propiedad y que acredita con recibo de compra y un proyector de diapositivas y también le llevaron 150.000 pesos moneda nacional de su cartera.
Frente a las pruebas ofrecidas y la declaración acerca de los uniformes y gorras del Ejército el Fiscal Federal Otilio Roque Romano mediante un sello que expresa que con arreglo al art. 3 inc. 3 de la ley 48 resulta competente para entender en la presente causa y que ante la conclusión del sumario opina que corresponde sobreseer provisoriamente la causa y el juez Luis Miret dispone el sobreseimiento provisorio.
Toda esta actuación sin haber producido prueba alguna y sin que conste en el expediente solo la denuncia de la madre de la joven desaparecida sin ningún otro elemento.
Este expediente demuestra que la determinación de Otilio Roque Romano como Fiscal y Luis Francisco Miret como juez era claramente no investigar en absoluto lo ocurrido.
Esto es claramente aplicar el régimen de la dictadura militar, un hecho ocurrido el 15 de mayo de 1976, una joven de 21 años estudiante de Comunicación Social y maestra reemplazante que es secuestrada por una patota militar y el Fiscal y el Juez Federal se declaran competentes con lo que consiguen que el expediente no sea investigado en la jurisdicción penal común y luego no investigan ni producen ninguna medida de prueba y archivan por sobreseimiento provisorio el expediente.
Este expediente demuestra la aplicación del régimen político represivo de la dictadura militar por parte de la justicia federal de Mendoza.

Oficina de informe de cosas perdidas.
Ante el pedido de informes a la 8va Brigada de Infantería de Montaña por los bienes que le fueran robados a una detenida (Alicia Morales de Galamba) el Fiscal Romano presenta reposición y apelación en subsidio para que no se pidan informes al Comando y de esa forma evitar cualquier molestia al régimen para el que actuaba.
En efecto, a fs. 458 del expediente 36.887- B caratulados “Fiscal c/LUNA ROQUE ARGENTINO p/ Ley 20.840 consta el recurso presentado por Romano donde sostiene que de investigarse lo ocurrido con los bienes de Alicia Morales de Galamba constituiríamos al Tribunal en una oficina de informe de cosas perdidas.
No se trataba de cosas perdidas se trataba de cosas robadas y él era el custodio de los bienes y de la vida de los Argentinos tal como prevé la Constitución Nacional y eligió utilizar la frase que indica el grado de compromiso con el régimen político de la dictadura que mantenía al punto tal de ni siquiera investigar el robo de los bienes de una persona privada de libertad para no molestar al régimen represivo.

El juzgamiento de las responsabilidades del aparato judicial.
El poder militar fue el primero en ser llevado a juicio pero luego de la impunidad otorgada por leyes de impunidad e indultos anulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Simón” en 2005 se empezaron a producir juicios en toda la Argentina llegando al 2015 donde se está juzgando en la Provincia de Mendoza a todo el aparato judicial de la época 1975 – 1983 de la justicia federal penal por su participación en el aparato represivo. (Amnistía Internacional Argentina, 1987).
Lo que está sucediendo en Argentina es sin dudas algo histórico ya que muy pocos países han conseguido juzgar a los cómplices civiles y avanzar en la construcción de un nuevo País con justicia para los crímenes contra la humanidad cometidos desde el Estado y con la complicidad del poder judicial.
Lo que ocurre hoy permite pensar que las instituciones políticas del estado se unieron en función del plan criminal y tal como sostiene Ian Kershaw es muy cómodo culpar a un dictador como Hitler y en nuestro caso Jorge Rafael Videla, lo difícil es aceptar e investigar el rol de las instituciones civiles sin las cuales esos dictadores no podrían haber actuado ni perpetrado sus actos criminales.
Ir más allá y acercarse a lo que sostiene en su trabajo Raphael Lemkin sobre la ideología y la policía política del régimen y más allá la ideología y justicia política del régimen.
El régimen necesita personas consustanciadas con sus principios e ideología para poder aplicar su aparato represivo y que los crímenes cometidos no sean concebidos como tales por la sociedad.

Los Derechos Humanos como una construcción política.
Los derechos humanos no son principios inmutables ni tampoco consisten en principios que adquieren fuerza a partir de tratados o convenciones internacionales, la construcción de los derechos humanos es una construcción histórica y política. (Ignatieff, 2003:29).
En Argentina se está construyendo un modelo vigente de derechos humanos que implica juzgar la responsabilidad civil con la dictadura militar, analizar la aplicación del régimen de la dictadura militar por parte de los jueces y fiscales federales penales implica avanzar en un trayecto propio de una democracia avanzada que juzga tanto a los ejecutores como a los cómplices y encubridores.
Implica comprender que un régimen dictatorial necesita de todas las instituciones pero fundamentalmente del poder judicial para poder mantenerse en el poder y para poder aplicar su régimen represivo, necesita de ciudadanos calificados y con conocimientos específicos como lo son los abogados, los fiscales y los jueces.
En el juicio a los jueces nazis abundaron los doctores en derecho y los abogados hiper calificados, en la Argentina los jueces que están siendo juzgados fueron, alguno de ellos docente universitario, otro integrante de asociaciones profesionales, gente respetada y con gran ascendencia en la sociedad.
La aplicación de un régimen militar por parte de autoridades civiles no solo convalida actos que por obra de su intervención nunca habrían sido convalidados sino que permite un consenso social en actos que sin su intervención hubieran sido repudiados.

El  caso Dominguez – Castro y la nieta recuperada 117 (por Abuelas y el Medh)
Un Medio de Prensa publicó la nota titulada “Sobre cómo los jueces federales ayudaron a robar una bebé Petra Recabarren, Romano, Guzzo. Todos sabían de la existencia de nieta de María Domínguez. Y callaron durante estos 37 años de impunidad.” DIARIO EL SOL del 1/09/2015 http://www.elsol.com.ar/nota/243660/provincia/sobre-como-los-jueces-fed…
En su texto la nota indica “Los delitos de sustracción o supresión tienen la particularidad de no extinguirse. Es un crimen que se repite cada mañana, a cada minuto, hasta el momento en que una persona por fin logra determinar quién es. De eso se trata: de descubrir el origen. De ahí la importancia de la aparición de la nieta 117. Es una forma de cerrar una historia basada en una mentira para develar una nueva, con la verdad como premisa.
Esta lógica pone en relieve el interés público que tiene el juicio que se está realizando en Mendoza contra los representantes provinciales del Poder Judicial de la Nación durante la última dictadura militar. Porque, de acuerdo con la investigación, tuvieron una participación clave en casos de secuestros, torturas, homicidios, desaparición de personas y apropiación de bebés.
Este último es un delito que, en el caso de la nieta de María Domínguez, se cometió hasta la semana pasada, cuando un análisis de ADN reveló que era hija de Walter y Gladys, una pareja “chupada” por la maquinaria represiva la madrugada del 9 de diciembre de 1977.
Unos días más tarde, Gabriel Guzzo y el entonces procurador Otilio Romano rechazaban un hábeas corpus con el argumento clásico de no tener ninguna novedad tras los informes negativos de todas las dependencias de la fuerzas de seguridad. Como perversamente contaba por esos años Jorge Rafael Videla, no estaban, ni vivos ni muertos. Estaban desaparecidos.
El 23 de febrero de 1978, el papá de Gladys, presentó un nuevo recurso para dar con el paradero de su hija y de su yerno. Allí explicó, además, que la chica estaba transitando un avanzado estado de embarazo; por lo cual, también era indispensable saber cuál sería el destino de su nieto o su nieta.
El juez Guillermo Petra Recabarren y el fiscal Romano rechazaron la petición e ignoraron el planteo que había recibido. E hicieron lo mismo casi un año más tarde cuando la mamá de Walter pidió por la pareja y explicó que, según los cálculos, el bebé ya debería tener aproximadamente ochos meses de edad.
Por eso pidió que tanto los juzgados Correccionales, la Secretaría del Menor y Familia, la Casa Cuna y la maternidad del hospital Emilio Civit dieran algún dato que pudiese dar con la criatura.
Actualmente, Petra Recabarren y Romano están siendo juzgados por estas conductas. En el caso de Guzzo, la Justicia llegó tarde y, primero, una insanía y después de la muerte lo salvaron de sentarse en el banquillo de los acusados.
La sospecha es que ambos magistrados sabían que Walter y Gladys habían sido secuestrados por las fuerzas de seguridad y asesinados luego del nacimiento de una nena. Y no hicieron absolutamente nada.
Todas las resoluciones con la desestimaciones fueron apeladas por los familiares de la víctima en 1979 y la Cámara Federal hizo lugar a esos reclamos. Aún en plena dictadura, entre julio y agosto de ese año, el tribunal de alzada revocó los fallos y ordenó tanto a los jueces como al fiscal que volvieran a investigar los hábeas corpus y determinaran qué había sucedido con el bebé de Gladys.
Pero Petra Recabarren, Guzzo y Romano  formaban parte de la pata civil y judicial de la dictadura y no estaban dispuestos a actuar. Volvieron a rechazar los recursos, los archivaron y procuraron que el tiempo brindara impunidad para todos. Hasta que un análisis de ADN devolvió, 37 años después, a esa bebita que, según los expedientes, ellos ayudaron a robar.” Jorge Hirchsbrand. Diario El Sol de Mendoza.