Declaración de Quebec sobre la solidaridad intergeneracional

La especificidad humana es la capacidad que posee cada uno de los miembros de nuestra especie para convertirse en una persona. La naturaleza produce a un individuo, que está sometido a las mismas limitaciones que cualquier ser viviente; en cambio, la sociedad produce a una persona capaz de tener conciencia de sí misma.

Esta metamorfosis se realiza mediante encuentros, siempre y cuando éstos sean motivo de intercambios, no ya de bienes ni de servicios, sino de informaciones, inquietudes, esperanzas y emociones. El verdadero "ser" de cada uno llega a ser un conjunto de lazos que va entretejiendo con los demás.

Y esta urdimbre es tanto más fructífera cuanto que tiene en cuenta a los más variados interlocutores, ya sea en función de su cultura o de su edad. Por lo tanto, es necesario luchar contra el racismo, que es el miedo a todo lo que es diferente, y favorecer el diálogo entre las generaciones, pasando aquellas personas que han acumulado experiencia el testigo a los que hacen frente al futuro.

Dicha solidaridad intergeneracional es la que se esfuerza por implantar la Declaración solemne que, el 23 de mayo de 1999, firmaron en la Ciudad de Quebec los representantes de numerosas naciones o asociaciones.

Albert Jacquard

Esta Declaración sobre la Solidaridad Intergeneracional considera un ideal que se debe alcanzar dentro del respeto a los derechos y libertades de las personas, llegando a ser una obligación moral para todos aquéllos que se adhieran a la misma. Este ideal plantea desafíos en distintos grados, según las regiones o los países y las cuestiones que se consideren. Asimismo, esta declaración nos recuerda la importancia de reconocer que la afirmación de los derechos implica la afirmación de los deberes.

I. VALORES HUMANOS

Artículo 1
Todas las personas están llamadas a vivir de acuerdo con valores humanos fundamentales, como el reconocimiento y el respeto del ser humano dentro de sus múltiples dimensiones y en su propio desarrollo, de conformidad con las responsabilidades sociales que requiera la solidaridad intergeneracional.

Artículo 2
Los hombres y mujeres de todas las generaciones están llamados a basar la solidaridad intergeneracional en el diálogo respetuoso, el sentido común y la apertura a todo cambio, lo cual debería conducir a la comprensión recíproca y a la transmisión mutua de valores humanos.

Artículo 3
Los hombres y mujeres de todas las generaciones están llamados a colaborar en el desarrollo de comunidades que valoren al ser humano por sí mismo, y no por su nivel social, y que favorezcan la solidaridad antes que el individualismo.

II. EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4
A fin de poder acceder a una educación básica, una enseñanza profesional y una formación continua, todas las generaciones deberán colaborar para incitar a los dirigentes de la sociedad a que les garanticen el ejercicio de estos derechos.

Artículo 5
Todas las generaciones deberán unirse con el fin de participar en el desarrollo de la cultura, base de la identidad de las comunidades. Como prueba de la evolución cultural, los miembros de las diversas generaciones deberán promover sus propias formas de expresión.

Artículo 6
Las personas de edad avanzada, que representan una memoria viva, tienen él deber de conservar el patrimonio cultural y transmitirlo, por todos los medios de comunicación que estén a su disposición, a las otras generaciones; éstas, a su vez, contribuirán a proteger y desarrollar dicho patrimonio. Las diversas instituciones, como la familia, las instituciones docentes, los medios de comunicación y las empresas, deberán contribuir al desarrollo y a la transmisión de dicho patrimonio cultural.

III. VIDA EN SOCIEDAD

Artículo 7
Los gobiernos, los grupos de presión y la sociedad en general deberán fomentar la concertación de las generaciones, con vistas a desarrollar el sentimiento de pertenencia a su colectividad. Todas las generaciones tienen el deber de propiciar las interacciones sociales para crear y mantener sólidos lazos Intergeneracionales.

Artículo 8
Los jóvenes y las personas de edad avanzada tienen el derecho y el deber de contribuir al desarrollo de la sociedad, y ésta, como contrapartida, deberá suministrarles los medios necesarios para que puedan asumir su propio destino y participar activamente en la vida en sociedad.

Artículo 9
Debido a que la familia, bajo sus diversas formas, constituye el primer lugar donde se aprende, se echan raíces profundas y se comparte, los gobiernos deberán darle el apoyo que requiera a nivel cultural, social y económico.

Artículo 10
Toda sociedad, por medio de sus gobernantes y sus instituciones, deberá ofrecer a sus miembros más vulnerables, ya sea a causa de sus capacidades restringidas o de su pobreza, la ayuda y todo servicio adecuado a sus necesidades específicas. Las familias que asuman la custodia de personas dependientes deberán poder contar con diversos tipos de ayuda estatal y otros recursos de la sociedad, según lo necesiten.

Artículo 11
Por medio de instituciones adecuadas, la sociedad deberá ofrecer a los enfermos, cualesquiera que sean su edad y su condición económica, una asistencia médica apropiada que tenga en cuenta el caso particular de cada individuo. Conforme al deseo de las personas que se encuentren en su fase terminal, la sociedad tiene la responsabilidad de asegurarles un acompañamiento personalizado.

IV.ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 12
Toda persona adulta tiene derecho a un empleo y a condiciones económicas que respeten su dignidad humana, que le permitan satisfacer sus necesidades esenciales y que favorezcan su integración en la sociedad.

Artículo 13
Las decisiones colectivas ligadas a la implantación y a la organización de regímenes de jubilación deberán basarse en el reparto equitativo de la parte contributiva resultante de la solidaridad intergeneracional. La jubilación acompañada de una pensión representa un valor social, económico e intergeneracional si la persona pensionada cumple, según sus posibilidades, un papel activo en la sociedad y si la jubilación favorece la integración de jóvenes en el mercado laboral.

Artículo 14
Pese a la competencia y la valorización excesiva de la rentabilidad y del rendimiento que un sistema económico pueda engendrar, los gobiernos deberán cerciorarse de que los empleados asuman sus responsabilidades sociales. Los empleadores deberán favorecer el mantenimiento de los empleos y preparar adecuadamente el relevo necesario para salvaguardar el patrimonio económico de la sociedad.

Artículo 15
Los accionistas de las instituciones de índole económica deberán adoptar un comportamiento responsable a nivel social, fomentando la instauración de condiciones de trabajo equitativas; por su parte, las instituciones internacionales y los gobiernos deberán desempeñar plenamente su papel de gestores del mayor bienestar humano.

Artículo 16
El patrocinio que las personas de edad avanzada ejerzan en favor de trabajadores y empresarios jóvenes, así como el papel desempeñado por los organismos sin ánimo de lucro, como las organizaciones no gubernamentales (ONG), entre dichos jóvenes, podrán aportar una contribución sumamente valiosa.

Artículo 17
La solidaridad intergeneracional deberá combatir, en particular por medio de sus asociaciones y sus grupos de presión, toda causa de desigualdad social así como todo trabajo que limite el derecho a la educación que tienen los niños y que les impida acceder plenamente, cuando sean adultos, a la libertad, la igualdad y la solidaridad.

Artículo 18
Los grupos intergeneracionales deberán aunar sus esfuerzos para incitar a sus gobernantes a que privilegien, dentro de sus opciones económicas, los sectores de educación, salud y protección social, así como de protección del medio ambiente para las generaciones futuras.

Ciudad de Quebec, 23 de mayo de 1999.
Año Internacional de las Personas de Edad (Naciones Unidas).
“Construyendo una Sociedad para Todas las Edades”


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