APDH marcha en todo el país en defensa del derecho humano y social a la educación.

APDH Nacional

La Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente es una norma sancionada en 2025 para garantizar el presupuesto, actualizar los sueldos del sistema universitario público y recomponer los montos de las becas estudiantiles.

El derecho a la educación está reconocido en nuestra constitución nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella en 1994, entre otros reconocimientos normativos.

La Observación General Nro. 13 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, sostiene que “la obligación que tienen los Estados de respetar los derechos consagrados en el Pacto, exige que eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación, mientras que la obligación de dar cumplimiento o facilitar los derechos exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia”  (Obs Gral 13). El Estado argentino está haciendo exactamente lo contrario al incumplir con la Ley.

El derecho a la educación está reconocido por el Estado argentino en todos sus niveles y modalidades.  Por ser un derecho para toda la población, debe ser accesible y estar disponible (entre otras características). La Ley 27.795  busca garantizarlo y reparar incumplimientos de años anteriores.

El derecho a la educación incluye el acceso sin discriminación ni limitaciones materiales o económicas: “La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho” (Obs Gral 13) Las becas estudiantiles son una forma de contribuir a garantizar la accesibilidad. El Estado argentino incumple.

La disponibilidad incluye no solo la existencia de instituciones a lo largo y ancho del territorio, sino también las diferentes condiciones necesarias para llevar adelante las actividades educativas, desde instalaciones sanitarias e infraestructura hasta “docentes calificados con salarios competitivos” y “materiales de enseñanza” (Obs Gral. 13). Las condiciones necesarias para enseñar y para aprender son parte integrante del derecho a la educación . La recomposición de los salarios docentes y no docentes es condición para garantizar la disponibilidad. El Estado argentino incumple.

La acción del gobierno nacional que expresamente se niega a cumplir con sus obligaciones de respeto, protección y garantía del derecho a la educación es inadmisible por regresiva y contraria a derecho.