En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la APDH rechaza un proyecto de Ley aprobado en la provincia de Santa Fe

APDH Nacional

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) expresa su enérgico rechazo al proyecto de Ley de la Provincia de Santa Fe recientemente aprobado por el Senado de dicha provincia. Este proyecto impone con fuerza de ley en su Artículo 1 la utilización de la pulsera azul como “instrumento e identificación de toda persona con Trastorno del Espectro Autista”. De esta manera, la legislatura de la provincia de Santa Fe violaría la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 que en su artículo 7 inciso i) sostiene que la persona que sufre algún trastorno tiene:   “Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado”.

Además, la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad, que en Argentina es la ley nº 26.378 con rango constitucional, establece en el prólogo que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos y libertades que otras personas. Es decir, que garantiza el derecho a la dignidad y a la no discriminación.

Si bien es cierto que organizaciones de padres de niñes con Trastorno del Espectro Autista promocionan esta ley, muchas otras consideran que es discriminatoria y que es regresiva en cuanto a la teoría del etiquetaje, que tiene que ver con la estigmatización y catalogación de una persona generalmente con carácter negativo. El sujeto se objetiviza y queda, de este modo, entrampado en la etiqueta.  Consideramos que se debe propender a la concientización de toda la sociedad para que ésta resulte un ámbito inclusivo para la persona y no, por el contrario, identificarle por su trastorno. También hacemos notar la necesidad de generar  órganos de contención para las familias de niñes con TEA.

Además la ley prevé que el brazalete contenga el número de emergencias de la policía. Según los fundamentos se trataría de socorrer a personas con TEA que pudieran haberse extraviado en la calle. Consideramos que el cuerpo policial no cumple una función que deba ser legislada ya que su asistencia no es distinta a la que debe tenerse con respecto a otras personas que se encuentren perdidas en la vía pública. De hecho, llevar consigo el Certificado Único de Discapacidad junto a su documento es la manera razonable de identificar a la persona.

Sostenemos que es esencial la divulgación hacia toda la población para la comprensión de estas problemáticas. Son la educación y la promoción de derechos las herramientas para garantizar la inclusión de todos, todas y todes.

Por esta razón pensamos que es el estado provincial el que debe proveer un número de atención de emergencia para el caso de encontrarse una persona con este trastorno u otros. Desde este organismo de Derechos Humanos, solicitamos a la cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe se abstenga de aprobar la ley de pulseras azules que vulnera los derechos ya consagrados en la normativa vigente.