La APDH Zona Norte quiere llamar la atención sobre la clara vulneración de derechos humanos que implica las acciones y dichos del Gobierno Municipal de Malvinas Argentinas

Zona Norte

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires (APDH ZONA NORTE) por medio del presente comunicado quiere llamar la atención sobre la clara vulneración de derechos humanos que implica las acciones y dichos del Gobierno Municipal de Malvinas Argentinas y algunos de sus funcionarios frente a la falta de vivienda y los operativos represivos en torno a las mal denominadas “tomas”.

Es de resaltar que siguiendo el razonamiento de Pactos, Tratados y Convenciones de Derechos Humanos, no existe acto punible contra la propiedad cuando una población o un sector de ella, no teniendo donde estar, habita predios desocupados.

De ello se desprende que la forma de abordar por parte de la subsecretaria de seguridad, a cargo de Jorge Cancio, de judicializar y amedrantar a quienes no tienen donde vivir, es contraria a las políticas que con respeto a los derechos humanos, se deben llevar a cabo desde los Gobiernos.

Continuamos por clarificar qué son los derechos humanos, pues los derechos humanos son un cuerpo de derechos atributos de la persona humana, que se consolidan frente al Estado, esto quiere decir que el que viola y debe promover los derechos humanos es el Estado.

Este “cuerpo de derechos” está formado por pactos, tratados y convenciones de derechos humanos, uno de ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene dentro de los mecanismos para su cumplimiento, un comité que realiza observancias sobre este pacto suscripto por los Estados, estas observancias están numeradas, en la observancia general número Nº 4 (1991) el Comité señaló que todas las personas deberían gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas.

Es por ello que resaltamos que la violación al derecho a la vivienda adecuada trae como corolario la violación a otros derechos humanos, intrínsecamente relacionados con éste, ya que se desprende de la doctrina de los derechos humanos como característica fundamental de los mismos la interconexión e interdependencia de los derechos, con lo cual junto con el derecho a la vivienda se ve afectado el derecho a la salud, a la integridad y a la vida, el derecho a la igualdad, entre otros.

Además de ello se desprende de la observancia que realiza el comité de la ONU sobre el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales (PIDESC), que según sus recomendaciones, prima facie, es decir antes que nada los desalojos forzados son contrarios al pacto. Es decir es claro que en materia de derechos humanos, el desalojo ocurrido en la localidad de Tierras Altas, en el predio entre las la intersección Uruguay y Benito Lynch, viola este pacto internacional que forma parte de la Constitución Nacional y que la Argentina suscribió.

Quisiéramos explicar conjuntamente en este orden de ideas, debido la existencia en el predio de referencia de niñeces lo que es e implica el interés superior del niño, que es cuando una derecho legitimo como puede ser el derecho a la propiedad, colisiona con los derechos del niño se debe privilegiar lo de estos últimos; por lo cual se desprende que la templanza que debiera arbitrar el Estado en este caso siguiendo la lógica de pactos tratados y convenciones de derechos humanos hacen a promover y consolidar los derechos de les niños y no violar sus derechos humanos a través de un desalojo forzado, que es forzado por más que se diga “pacifico” y debe además promover el derecho a la vivienda adecuada.

Es por ello que le exigimos al Gobierno Municipal que arbitre los medios conducentes para respetar el derecho a la vivienda adecuada y que capacite a sus funcionarios en el respecto a los derechos humanos.

Mesa Directiva

APDH ZONA NORTE