2° PETITORIO SOBRE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS AMBIENTALES Y DETENIDOS ALDO FLORES Y ENZO BRIZUELA EN ANDALGALÁ; PROVINCIA DE CATAMARCA, ARGENTINA
Considerando que:
Si por la Constitución Nacional “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano….. Y tienen el deber de preservarlo” y las autoridades el deber de proveer a su protección.
Y que como estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva OC-23/17.
Que siendo los actores del sistema de justicia destinatarios de las 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA y Beneficiarios todas las personas emplazadas en una situación de vulnerabilidad sobre las que si se verifica la privación de libertad se dificulta la posibilidad de ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular.
Y que estando vinculados a la causa de los señores ENZO BRIZUELA y ALDO FLORES, Sucesos relacionados con la defensa de los DERECHOS DE PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Y EL EJERCICIO EFECTIVO de aquellos derivados de leyes como los consagrados por la LGA N° 25.675 con disposiciones de orden público deben usarse en la aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Y que la PARTICIPACIÓN CIUDADANA se concreta con el ejercicio pleno del derecho a ser consultado y a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (Art. 19).
Y que debe ser garantizada tanto en procedimientos de evaluación de impacto ambiental como en etapas de planificación y evaluación de resultados.
Y que como correlato surgen OBLIGACIONES como las de prevenir “… los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente…” (Art. 2 g) y de que los gobiernos Integren sus decisiones con previsiones de carácter ambiental.(Art. 5)
Y que el servicio de justicia debe asegurar la garantía de acceso de justicia que en caso de jurisdicción por cuestiones ambientales “no admitirá restricciones de ningún tipo o especie” (Art.32)
Y que las situaciones de conflictos sociales que se verifican en el país no pueden ser desvinculadas de situaciones ambientales invocadas por los habitantes de comunidades colindantes a explotaciones que tienen potencialidad para afectar de forma irreversible bienes y derechos fundamentales.
Y que las manifestaciones pacíficas de las mismas se desarrollan en contextos de asimetrías estructurales sociales y económicas entre quienes resultan defensores de bienes esenciales a la subsistencia de sus comunidades por un lado y quienes aspiran a poner en marcha procesos decisorios sobre explotaciones que no han considerado procesos participativos de TODA LA CIUDADANIA COMO LA LEGISLACION VIGENTE EXIGE y que resultan cuestionados por comunidades.
La Secretaría de Ambiente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, como organismo promotor de la defensa de los Derechos Humanos consideramos NECESARIO:
1) PETICIONAR: Se adopten medidas específicas para GARANTIZAR que los operadores de justicia observen y hagan observar los acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país, asegurando en toda intervención un servicio de justicia con la perspectiva especifica que requiere el tratamiento de las situaciones sociales y comunitarias pacíficamente desarrolladas en defensa DE DERECHOS AMBIENTALES QUE ASISTEN A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES PARA DECIDIR SOBRE SU HABITAT Y DESARROLLO, y que se derivan del reciente ACUERDO DE ESCAZU SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION, LA PARTICIPACION PUBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, como también toda la legislación vigente en materia ambiental con el rigor que exige la protección de bienes esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
2) SOLICITAR ADOPTEN MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN DE TODO hecho que conlleve el uso de la fuerzas coercitivas y que se suscite en el marco de ejercicios pacíficos de derechos, poniendo de relieve la en la presente la vigencia de la Resolución PGN N°455/13 destinada a evitar que por parte de agentes estatales se impongan condiciones inhumanas de detención y el uso abusivo del poder coercitivo estatal, entre otras prácticas ilícitas constitutivas de violencia institucional resultan lesivas para la libertad, la integridad, la dignidad y la vida de las personas; al tiempo que conforman prácticas violatorias de los derechos humanos que por su gravedad, extensión y masividad afectan la vigencia plena del Estado democrático de derecho
Asimismo REPUDIAMOS TODA MEDIDA QUE PUEDA RESULTAR ILEGAL E ILEGITIMA EN RELACION A LOS Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales y en específico sobre la persona de Aldo Flores y Enzo Brizuela respecto de los que los medios informativos refieren estados de salud atendibles y posibles vulneraciones de reglas de debido proceso o como las mencionadas reglas de Brasilia de quienes resultan referidos como miembros de una Asamblea que tiene por objeto la defensa del agua y el territorio en contra de la Megaminería, que desde su fundación en el año 2009 lleva adelante actividades de difusión y “Caminatas por la vida” que se realizan ininterrumpidamente todos los sábados desde hace 13 años y que ya llevan 643. Hechos pacíficos que se desarrollan en defensa de un bien que goza del reconocimiento como derecho humano[1] esencial para la realización de todos los derechos humanos.
Secretaría de Ambiente de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos,
Regionales firmantes por adhesión
APDH ESQUEL
APDH RÍO TERCERO
APDH VILLA MARÍA
APDH CÓRDOBA
APDH Regional CHACO IMPENETRABLE
APDH Regional TUCUMÁN
Organizaciones
Colectivo DESPUÉS DE LA DERIVA
Red Jarilla de plantas saludables de la patagonia- Asamblea Socioambiental San Martín de los Andes
Red de Organización por la Marcha Plurinacional por el Agua.
Propuesta Sur-Rosario
Multisectorial Paren de Fumigarnos-Santa Fe
Marcha Plurinacional de los Barbijo
Centro de Abogados por los Derechos Humanos
Asamblea por el Agua de Chilecito
Defensores del agüita del Famatina
Asamblea Pueblos por el Agua Quebrada y Puna Jujeña.
Asamblea de la Reserva de la Biósfera Pereyra Iraola
Encuentro Militante Cachito Fukman
Asambleas del Pueblo
Organización de Izquierda Revolucionaria, OIR
Asamblea Parrque recreativo Los Hornos
Eco House Concordia
Asociación Civil Conciencia Solidaria
Tierra Nativa, AT Argentina
Assemblea transterritoriale Corpi e Terra, NUDM Italia,
Adhesiones individuales
Adriana Varelapuebla 10289381, nva Atlántis, La Costa, P.B.A
Guillermo Folguera (CONICET-UBA)
Estela D'Urso Geologa
Carlos D'Urso Geólogo Docente Universitario
Virginia Rúveda 27057295
Celeste Galizzi 26960542
Silvina Caamaño, Lic Educación, DNI 20862377
Magela Demarco
Florencia Cascardo DNI 37354990
Angela Cardella, Psicóloga, DNI 4458825
María Victoria Veracierto, Antropologa UBA DNI 16941378
Oscar Álvarez.dni 10995881
Elena Maluvini 21480285
Ana Gloria Chayle 30.319.576 Periodista
Ana Asorena
Horacio Feinstein Lic Economía Política dni 4536310
Cristina Julia Agüero, Lic. Cs. Ambientales
Elías Motrán, Estudiante de Antropología Social y Cultural (EDA-UNCA) Catamarca
Belén Baldo dni 32317724, Bióloga
Higinio Roberto Calamita, desde Massa Fermana, FM Italia.
Giuliana Ortiz 39389196 CABA
Marisa Alvite DNI 12685607, Esquel
Nilda Bulzomi 11848824 Esquel
Ana Inés Liébana. Trabajadora Social. DNI 6201341
Nuria Sosa 42.133.331
Nazareth Juarez Rusjan, 32523757, Bióloga, CABA
Maria Luz Chayle DNI 34.129.872 (licenciada en ciencias químicas)
Domingo Garro
Carol Diamonstein Lic en Psicología, DNI 93780759
Claudia Andrea Gotta Sec Pueblos Originarios de Apdh Argentina / Docente UNR
Verónica Pelze DNI 21109498 abogada - docente
Roberto Olivera
Graciela Ungaro
Julia Martínez Herrera, DNI 29.986.600
Natalia Badino - Docente/antropóloga DNI 27179775
Adhesiones.,: Mariana Corvalán Delgado
DNI 22992403, Alejandra Kolodynski DNI 11291184, Lorena Arroyo DNI 24294388, Leonardo Lopez DNI 23567790, Susana viecho DNI 23630192, Hijos Punta Indio, AC Radio Comunitaria Fm Punta del Indio.
Susi Maresca, fotografa 26952756
Enviar adhesiones de ciudadanos comunes y organizaciones sociales, ambientales, de DDHH, PPOO y otras por mensaje privado al Facebook APDH AMBIENTE y serán agregadas.
https://www.facebook.com/Apdhambiente
[1] Resolución 64/292 emanada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como