HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y COLECTIVO y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL INDÍGENA
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Regional Chaco Impenetrable, acompaña y difunde la decisión adoptada por el Juez Gonzalo García Veritá del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de la ciudad de Juan José Castelli en los autos caratulados "COMUNIDAD INDÍGENA TONOLEC ONOLEC S/ ACCION DE HABEAS CORPUS", EXPTE.Nº1069/22-6.
En consecuencia, interpuesta la acción de Habeas Corpus Preventivo y Colectivo por docentes indígenas, en favor de integrantes de la comunidad Qom del Lote 71 de la localidad de Miraflores, y en relación a las amenazas verbales e intimidaciones expresadas por la Directora de la Escuela EEP 1017 Tonolec Onolec, amenazando la
libertad ambulatoria y el derecho de familias indígenas y docentes a peticionar ante las autoridades públicas y el derecho a reunirse, violentando el derecho a la educación bilingüe intercultural indígena, se resolvió:
“I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y COLECTIVO, en favor del SR. S.M y de las personas indígenas de la Nación Qom del Establecimiento educativo "TONOLEC ONOLEC" del territorio ancestral de la Nación Qom del Lote 71, zona rural adyacente al Municipio de Miraflores.
II) ORDENAR EL INMEDIATO CESE DE TODO ACTO DE HOSTIGAMIENTO DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO TONOLEC ONOLEC, al Sr. S. M., Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD QOM VINCULADOS A LAS REUNIONES Y PETICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Ley 2232-W en relación al Art. 37 de la Constitución Provincial y art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.
III) EXHORTAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CHACO, a realizar una MESA DE TRABAJO Y ARTICULACIÓN para formulación de las peticiones indígenas en orden a la implementación del RÉGIMEN DE EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL -L.2232W
IV) ESTABLECER COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN, sin perjuicio del deber del Estado de proveer formas de reparación, las siguientes: a. PUBLÍQUESE EN IDIOMA QOM, síntesis de la presente, el que deberá ser difundido por redes sociales y medios de comunicación, b. REQUIÉRASE al Ministerio de Educación la amplia difusión del Derecho de los Pueblos Indígenas a deliberar libremente las formas de implementación de la educación bilingüe intercultural en todos los establecimientos educativos con estudiantes indígenas o que se encuentren en territorios ancestrales indígenas y en el idioma de las naciones indígenas de nuestras provincias. A tal fin, OFICIESE.- […]
Resulta imprescindible continuar trabajando desde los espacios no formales e instituciones educativas para erradicar las practicas y expresiones racistas contra los Pueblos Indígenas, que no resultan acontecimientos aislados, sino que conforman la matriz colonial-institucional del sistema educativo de la Provincia; y dicho sentido, es fundamental la difusión y el respeto del derecho a la Educación Bilingüe Intercultural Indígena.
Por tal motivo, acompañamos el fallo judicial mencionado, porque constituye una esperanza para el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas; y reafirma que la organización y movilización pacífica de la ciudadanía es el camino para reclamar nuestros derechos, peticionar ante las autoridades del Estado y defender las conquistas sociales logradas.