La APDH manifiesta su profunda preocupación ante el nuevo agravamiento de la situación procesal del jubilado Daniel Vera

APDH Nacional

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos manifiesta su profunda preocupación ante el nuevo agravamiento de la situación procesal del jubilado Daniel Vera que se encuentra detenido con prisión preventiva.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa del Sr. Vera, desconociendo que dicho instituto se encuentra legislado como una solución alternativa para casos que, por su naturaleza y escala penal, admiten una respuesta no privativa de libertad.

El Sr. Vera, es un docente jubilado de 64 años, que permanece privado de su libertad desde hace más de ocho meses, bajo arresto domiciliario, en la ciudad de Resistencia. El motivo de la detención se funda en la manifestación de opiniones políticas vinculadas a la cuestión de Palestina y a las medidas de ajuste impulsadas por el Gobierno Nacional.

Sin embargo, la respuesta penal frente a tales expresiones de carácter político constituye un grave antecedente institucional y proyecta un mensaje disciplinador hacia la ciudadanía que participa activamente en la vida pública.

En consecuencia, el Sr. Vera fue procesado por los delitos de amenazas anónimas e incitación al odio, en relación con expresiones vertidas en redes sociales.

Desde la perspectiva del derecho procesal penal y constitucional, la prolongación de la prisión preventiva en este caso resulta manifiestamente desproporcionada. Tal medida, exige la acreditación fehaciente y concreta de riesgos procesales actuales (el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación), extremos que no se verifican en relación con una persona con arraigo comprobado, sin antecedentes relevantes y con condiciones personales que lo identifican.

La prisión preventiva es una medida de carácter excepcional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera reiterada que la prisión preventiva debe ser excepcional, necesaria y proporcional; y no constituye una pena anticipada ni puede utilizarse como mecanismo de sanción o escarmiento. En nuestro sistema constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos, su procedencia exige fundamentos estrictos, concretos y objetivos vinculados exclusivamente a riesgos procesales reales.

El rechazo de la probation y la posibilidad cierta de elevación a juicio oral en su causa, profundizan un escenario donde la respuesta penal aparece desvinculada de criterios de mínima intervención y última ratio.

El Estado argentino se encuentra obligado, con rango constitucional y conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a garantizar la libertad personal, el principio de inocencia y la libertad de expresión, evitando restricciones que excedan lo estrictamente necesario para asegurar los fines del proceso.

Necesitamos un Poder Judicial que actúe con celeridad, razonabilidad y apego irrestricto a los derechos humanos y a la Constitución Nacional; que proteja la vida, la integridad, la igualdad y la libertad de expresión como pilares esenciales de nuestro sistema democrático y republicano.

Por todo ello, reiteramos que la prisión preventiva que pesa sobre el Sr. Daniel Vera  resulta irrazonable y desproporcionada, y solicitamos de forma inmediata y sin demoras el cese de la medida y el pronunciamiento de la libertad, con pleno respeto de las garantías constitucionales y convencionales que rigen en un Estado democrático de derecho.