La violencia de género y el derecho a la legítima defensa en el marco de los derechos humanos
A través de la lucha feminista y la acumulación que la misma implica, se ha logrado instalar en la sociedad y en los medios de comunicación masiva, la violencia por razones de género como algo a abordar, pensar y difundir para atacar sus raíces de opresión.
Sin embargo la falta de perspectiva de género es una constante, sobre todo cuando se trata de mujeres cis, trans o travestis que se defienden frente a los intentos de femicidios o transfemicidios o contra el transodio presente en la sociedad.
El poder judicial tiene a este respecto una enorme responsabilidad ya que la falta de perspectiva de género que observamos, la criminalización de las personas que se defienden y organizan, transforman al poder judicial en un problema para afrontar la violencia por razones de género.
Los intentos de desvirtuar o de generar derechos inaccesibles e incomprensibles para la mayoría de la población nos lleva a clarificar algunos aspectos básicos que hacen a los derechos humanos desde una perspectiva de género a continuación.
Llamamos perspectiva de género a la compresión, capacitación y ejecución de todas aquellas normas, leyes, resoluciones y programas que, comprendiendo la desigualdad social entre el varón y la mujer, producto del patriarcado y de los patrones culturales que de él emanan, se abocan a la desestructuración y a hacer efectivos los derechos que, a través de esta desigualdad, se ven afectados.
Entendemos por ello que se debe clarificar que en cuanto al derecho a la legítima defensa o el exceso en la legítima defensa, deben estar atravesados de una comprensión que haga foco en la historicidad de la violencia de género, ya que ello nos explica las consecuencias de la violencia ejercida por el varón sobre la mujer y las capacidades de respuesta que ella ha podido elaborar al respecto.
En situaciones donde la cronicidad de la violencia de género es probada de manera fidedigna, no se puede teorizar que exista exceso en la legítima defensa, ya que la respuesta de la víctima es consecuencia de la violencia por ella sufrida, victimizada su respuesta guarda entera relación con el daño sufrido.
El peligro de muerte que implica en sí la violencia de género,
puede significar la conformación de un escenario donde la victima acude imaginando dañarse a sí misma o escenificando formas en las que podría salir de la opresión, control y daño que el victimario ejerce sobre ella. De esta manera tampoco se puede elucubrar la existencia de premeditación en el acto de defensa por parte de una víctima de violencia de género.
La privación de la libertad, además debe guardar entera relación con el posible daño o entorpecimiento del proceso legal, pero si comprendemos la relación victima-victimario desde la lupa de la violencia de género podemos observar que la relación de poder desigual, aspecto fundamental para caracterizar la violencia por razones de género, el poder es todo del victimario-varón y el no-poder de la víctima. No existe capacidad de entorpecer el curso del proceso legal y por consiguiente no debería guarda relación con la continuidad de la privación de la libertad.
Además de ello debemos observar un aspecto sustancial del marco teórico de la violencia por razones de género como lo es la inexistencia de la violencia reciproca, en realidad desde una perspectiva de género no existe la violencia reciproca ya que ésta en realidad se basa en una relación desigual de poder donde el varón ejerce la violencia para imponer su control y dominio, de esta manera cualquier intento de la víctima de salirse implica en sí, la reacción re-victimizante por parte del violento, lo que engloba entonces toda la situación en el marco liminar antes expuesto.
Estaremos marchando y llevando una nota con estas consideraciones a la Fiscalía descentralizada de Malvinas Argentinas el día miércoles 31 a las 10hs.
FURIA TRANSFEMINISTA
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS ZONA NORTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES