"Pacto de Mayo” y Propiedad Comunitaria Indígena. Comunicado de prensa de la APDH.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) se refirió hoy al llamado “Pacto de Mayo” en referencia a la “Propiedad Comunitaria Indígena”, ya que el primero de los diez puntos de este “acuerdo” se refiere a “la inviolabilidad de la propiedad privada” que “excluyen a las comunidades de pueblos originarios de su derecho a la propiedad comunitaria”.
“El Presidente de la Nación Argentina junto a gobernadores de 18 provincias suscribieron el denominado ‘Pacto de Mayo’ que tiene como el primero de sus diez puntos ‘La inviolabilidad de la propiedad privada’ ”, expresaron desde la APDH, mediante un comunicado.
En el mismo, señalaron que “la hipocresía de la convocatoria se ve claramente con las acciones y omisiones de quienes excluyen a las comunidades de pueblos originarios de su derecho a la propiedad comunitaria” y que “ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que aclaró que la propiedad comunitaria indígena es una de las formas de propiedad protegidas por el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía Constitucional”.
“Cuando eran diputados nacionales, quienes actualmente ejercen la presidencia y vicepresidencia de la Nación presentaron un proyecto de ley para derogar la Ley 26.160 la cual -aun siendo escasamente cumplida- es la única que le da alguna operatividad al reconocimiento de la propiedad indígena comunitaria que reconocen la Constitución Nacional (art. 75 inciso 17), el Código Civil y Comercial (art. 18) el Convenio 169 de la OIT (art. 14) aprobado por Ley 24.071”, detallaron.
Y finalizaron al “exigir que el gobierno nacional y a las autoridades provinciales cumplan y hagan cumplir las obligaciones estatales en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena”.