Preocupación y repudio a la causa armada contra Carolina Abregú
Las Organizaciones abajo firmantes manifestamos por medio de la presente nuestra preocupación y repudio a la causa armada contra Carolina Abregú, de la Agrupación Furia Transfeminista por haberse manifestado escrachando la falta de actuación y el peligro a la vida que este desempaño de la justicia podría implicar, en las fiscalías descentralizadas de Malvinas Argentinas, localidad de Polvorines, Provincia de Buenos Aires.
Es por ello que quisiéramos hacer algunas consideraciones necesarias en cuanto a la historia de los denominados “escraches” en el movimiento de derechos humanos de la Argentina, como así su actualidad enraizada con el derecho a peticionar y ser escuchado por el Estado. Derecho Humano por demás está resaltar, fundamental dentro del Estado de Derecho.
La historia de los “Escraches” en la Argentina tiene en la Agrupación H.I.JO.S (hijos por la identidad y la Justicia contra el olvido y el silencio) su génesis fundacional, allá por 1995 en uno de sus congresos en la Ciudad de Córdoba, frente a la impunidad consagrada por las leyes de obediencia debida y punto final y con los genocidas en la calle, comprendieron que una de las formas de generar justicia, teniendo los impedimentos hacia la vía legal era que “si no hay justicia, hagamos que el país sea su cárcel”.
Es decir, el “Escrache” desde sus orígenes, fue pensado como una forma de búsqueda de la justicia, que el poder judicial negaba, y sigue siendo hoy utilizado por distintas organizaciones, fruto de la lucha social por esclarecer el genocidio en la argentina de la década del 70, hoy se vislumbra como un apéndice de la petición y el derecho a ser oído por el Estado.
Es decir actualmente lo que se denomina “Escrache” funge como una forma de peticionar al Estado, es hoy también una búsqueda de ser oído por el Estado, entonces debemos clarificar este derecho, ya presente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10 que dice “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Asimismo aparece este derecho con el mismo tenor en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14 inciso 1- que dice “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho a ser oído, protegido en el artículo 8.1 de la Convención, comprende "el derecho de toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones". Así, puede colegirse que el derecho a ser oído implica la posibilidad del litigante de hablar y de ser escuchado por el tribunal.
Siguiendo a la Defensoría del Pueblo que dice “Lo que llamamos derecho a la manifestación es la conjunción del pleno ejercicio de otros tres derechos fundamentales: la libertad de expresión, libertad de libre asociación y libertad de reunión pacifica.” Hay que resaltar que el intento de punir el acto de manifestarse mediante un “Escrache” colisiona de frente con el derecho a manifestarse.
Surge así, el reconocimiento del derecho a la manifestación como un mecanismo a través del cual las personas pueden disfrutar y ejercer una serie de otros derechos reconocidos universalmente y que incluyen, a modo de ejemplo, la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la no discriminación, a la participación en la dirección de los asuntos públicos, etc.; derechos que deben ser respetados, protegidos, promovidos y garantizados por los Estados.
Para mayor abundancia la denuncia contra Carolina Abregú, no se puede desprender de una comprensión integral de la forma “contradenuncia” efectuada por los varones violentos denunciados (en el marco de las denuncias por violencia de género) es decir la tesitura que debiera mostrar el poder judicial representado por el Sr. Fiscal, es de no abundar en la violencia hacia las mujeres, en la plena compresión de lo que la perspectiva de género enuncia en estas situaciones.
Esperamos que los efectores del Estado apliquen la perspectiva de género, se capaciten según la Ley Micaela y dejen de ejercer violencia institucional contra la compañera Carolina Abregú.
Firmas:
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires (APDH ZONA NORTE)
Furia Transfeminista Malvinas Argentinas
Furia Transfeminista San Martin
Furia Transfeminista Mar del Plata
Furia Transfeminista Zona Oeste
Furia Transfeminista Campana
Furia Transfeminista Luján
Furia Transfeminista CABA
Organización de Ambientalistas Autoconvocados Pilar
Colectiva de Radialistas Feministas del Noroeste
Defensorías de géneros - Feminismo clasista
Agrupación Almendra Feminista -Junín
Manada Feminista - Junín
Colectivo de flores y amigos víctimas de causas armadas
Red de mujeres de moreno en casa joven diana sacayan
Roja-Negra. Suteba Escobar.
Convergencia Socialista.
Manada Ecofeminista La Tierra que nos parió (San Andrés de Giles-San Antonio de Areco)
Artistas organizados del partido de pilar, el galpon cultural.
Asamblea de mujeres de Pilar.
Asamblea permanente LGBT+ Pilar.
Columna Antirracista.
Asociacion Civil Casa De La Memoria De Pilar
Asamblea de Mujeres Mercedinas(diversa y feminista)
ASOCIACION CIVIL DE MUJERES RESILIENTES-ADEMUR , ROSARIO,SANTA FE
Centro barrial Osvaldo Bayer
Ecofeministas de San Andrés de Giles
Olla Popular educar es combatir Las Tunas .
Justicia por lucrecia y sus hijos.
Justicia por la masacre del taller de Luis Viale.
ANTONELLA CARDOZO- SOBREVIVIENTE DE ASI
Lic. Severo Carla Jimena. Red comunitaria en Salud Colectiva.
Diogo Roxana (Furia Transfeminista Malvinas Argentinas)
Paula Jove, delegada de Suteba en José C. Paz
Héctor Rivero, Documentalista.
Gladis Villalba Asociación Civil Razonar organización de DDHH con perspectiva de género.
Graciela Collantes Asoc Mujeres Argentina por los DDHH.
Fabiana Riarte ( delegada de suteba La Matanza )
Silvia Torres Defensoría de Género Escobar.
Gabriela Conder, abogada.
Pía capisano . Mural escrache colectivo.
Natalia Correa secretaria de la mujer PJ Luján.
Yamila Ramírez - Radialista Comunicadora
Julieta Soutus (Furia Transfeminista Campana)
LourdesHidalgo(sobreviviente)
Laura Godoy (comunicadora)
Gisella Romero Radialista Feminista Noroeste.
Guillermina Guevara - Radialista Feminista del Noroeste - Hija del Carnaval.
Chamorro, Elvira Magdalena/FmLaUni.
Antonela Pasino (Furia Feminista Campana)
Robles M. Elizabeth 30.818.793
Abregu Yamila
Amelia Benítez 25820083
Carolina Noelia Bruni DNI:35539715
Luciana Andrea Lago
Juliana María sol Gómez
Mailen oxalde
Viviana Martinez
Jordana Prusso
Soledad morello
yamila Flores
Llamas Ortiz Elizabeth
Laura torcisi
Yanina Urichg
Mariano Ezequiel Lopez Dni 27183881
Vanina Carbia
Alzogaray Maira Magali
Débora Gutierrez
Monica Garcia dni 30445306
Ramirez Noelia
Dub Sabrina Soledad
Laura Culen
Irene soto
Melina aguirre
Marquez
cynthia canteros
Patricia V. Gonzalez
Luisina Judith Almada
Sabrina Romero
Agustina Ortega
Natalia Vanesa uñates DNI 26516855
Paola Lopez
Ledesma mercedes Dni 30874431
Agustina Sotelo
Mariana Di Marco
Patricia Blanco
Santiago Pereyra Blanco
Mathias Chiani
Sergio Chiani
Maldonado Beatriz
Natalia Calbacini
Florencia Fernandez (Docente)
GRACIELA DRAGUICEVICH
Chavero Mirna
LAURA SANABRIA
LORENA Roa
Minela Carosio
Sandra Romero
Lopez cecilia
Benítez Yesica. Dni: 32994369.
Lea Medina D.N.I 11710924
FERNANDA FABIANA SERNA, SOBREVIVIENTE
Maidana Maira
Lucia Ortiz
Catalina Sislo
Mariano Petroff 30610772
Cristina Salafia
Carolina Almirón
Gonzalo Piccoli, 30527990
Carolina Almirón. 31878756
Maria belen gallo
Agustina Godoy
Natalia Sanbria
daiana flores
Vanesa Grillo
Romero Maria Ariana
Debora Vanina Perlo
Vero Mil
Eliana Cáceres
Ponce mara luz 30755948
Vilán Verónica
Mendoza Guadalupe
Glenda Rojas
Daniela R
Natalia Patricia Tierno
Veronica Alonso
Vero Alonso
Alisson Casco
Karina Aspiazu
Laura Delgado
Lagos Cartes Ingrid
maria elena zelaya
Sheila Carbajales
Angely zambrano
Ernesto Gut
Brenda Gullo
Karina Valdez
Adriana Rodriguez Duran
Monica beatriz Diaz
Adriana Espinoza
Arroyo Jesica
Picchio maria
Rocio Olivera
Estela Santillán
jaqueline vera
Sandra Fabiana Rementería
Abelardo Mansilla
Natalia nuñez
Vanina Magali Leguizamón
Gisella González
Lentini Letica Ines. DNI 32766154
Esteban Navarro
Carolina Almirón
Laura Betancor
Duarte María cristina
Zulma Martinez
Ayelen Valverde
Fabiola ahuirre
Jimena Segre
Mariana Silberman
Florencia Bustamante
Patricia Verónica Riquelme
Milagros ailen sayago figueroa
Jennifer Berón
Malena Palombo
Alejandra Perdomo
Claudia Maria Lima
Melisa arayes
Grisel Acosta
Evelyn Espósito
Tinte Hector
Paola Andrea Serrano
Carola Cardozo
Mariana Denisa Saldaña
Graciela Ruiz Diaz
Soledad morello
Anabella Borelli
Liliana Rodriguez
Florencia Rubio
Facundo Fernandez
Hernán Centeno.
Maria cecilia Pallero
Nahir ramos
Victoria Fernandez
Trinidad Fernandez
Caceres Vanina
Gabriela Diaz.
Roberto David Barzantti
Jesika sosa
Gabriela Salvatierra
Ivan Palomba
Iris villada
Natalia Lorena Lannutti
Marcela DAngelo
Camila Polito
Clara Alemán
Paula Riquelme
Sol Santangelo
Stefania Stambole
Soledad arnez
Agatha grumberg
Lucia sol paré aceveod
Lara Verónica García
Ochoa Romina Agustina
Micaela Moyano
Gabriela Pajes
María Paula Mariojouls
Florencia Andrea tomes
Guerrero Dolly Leila Soledad
Alicia Diarte
Ines Gonzalez
Soledad Federico
Claudia Andrade
Stefania Santana
María de las Mercedes Reinoso
Lucía Aboy
Natalia dalmau
Luana Marian López Reta
Evelina Vargas
karina Drunday
Melina Noelia Aragón
Chamorro, Elvira Magdalena.
Esdenka Sandoval
Sofía Pérez Jaljal
Maria Celeste Kraft
fernando pasino