Repudiamos el otorgamiento a Julio Héctor Fermoselle del beneficio de la prisión domiciliaria
La resolución que ordenó la prisión domiciliaria del genocida, fue decidida por acuerdo de los jueces Mahiques y Yacobucci (mayoría) integrantes de la sala II de la Cámara de Casación Penal (Slokar en disidencia), quienes el pasado 17 de abril en una situación similar, concedieron el mismo beneficio al represor Lucio el “ronco” Nast.
Fermoselle, integraba el ‘grupo de tareas’ actuante en el centro clandestino de detención “servicio de informaciones” de la ciudad de Rosario bajo el apodo de “Darío”. Fue condenado en la causa Feced II a 22 años de prisión y en las elevaciones III y IV a 18 años de prisión.
Huelga aclarar que su situación fue resuelta por la cámara de casación, ya que en febrero del presente año, el Tribunal de juicio (FECED III Y IV), pese a la oposición de APDH, acogió la solicitud de prisión domiciliaria del condenado. Por su parte el Tribunal Federal 4 rechazó la petición porque el genocida continúa investigado por delitos de lesa humanidad. Asimismo, en el marco de la condena que recayera en FECED II, el tribunal compuesto en ese proceso entendió de manera similar a lo expresado por APDH, rechazando la domiciliaria el 10 de Agosto de 2020.
El genocida condenado por una multiplicidad de delitos de Lesa Humanidad, con la firma de Mahiques y Yacobucci, gozará del beneficio de transitar sus condenas en la comodidad de su hogar, ubicado en calle Alsina Nro. 1955 de la ciudad de Rosario.
Seguimos exigiendo CARCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA PARA TODOS LOS GENOCIDAS.
No olvidamos , No perdonamos, No nos reconciliamos.
Rosario, 30 de noviembre, 2020.